En
su trigésimo primer período de sesiones, celebrado en marzo de 2006, la
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) planteó que: “El
principio de la titularidad de derechos debe guiar las políticas públicas. Se
trata de orientar el desarrollo conforme al marco normativo de los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales plasmados en acuerdos
vinculantes tanto nacionales como internacionales”.
Desde
esta perspectiva, se modifica la lógica de elaboración de las políticas
públicas y las instituciones de desarrollo, las que tradicionalmente se han
erigido desde concepciones estandarizadas de la humanidad donde algunos
atributos —lo masculino, la adultez y determinado origen étnico— son los ejes
que instauran la identidad, la constitución del sujeto y de la ciudadanía. En
este contexto, las especificidades de las mujeres, los indígenas, las personas
con discapacidad o las personas mayores, por ejemplo, no se han contemplado de
forma plena.
El
enfoque de los derechos, en cambio, propicia la titularidad de derechos humanos
de todos los grupos sociales y, de ese modo, contribuye a que aquellas y
aquellos que en el pasado fueron excluidos, en el presente sean tratados sobre
la base de la igualdad y el respeto de la dignidad humana, para favorecer la
integración social y, con ello, la construcción de una “sociedad para todos”
(Naciones Unidas, 1995b).El proceso de envejecimiento de la población tiene
profundas consecuencias para los derechos humanos (CEDAW, 2009), abriendo
nuevas posibilidades para este enfoque y, como corolario, para la construcción
de las ciudadanías del siglo XXI. Primero, alienta a conciliar las necesidades
e intereses de todos los grupos para avanzar hacia una plena integración
social, donde cada persona, con independencia de su edad, con sus propios
derechos y responsabilidades, tenga una función activa que desempeñar (Naciones
Unidas, 1995b). Segundo, irrumpe o se consolida un nuevo sujeto social, que
reclama un tratamiento particular en razón de su edad e introduce nuevas indicaciones
para expandir, especificar y profundizar los derechos humanos. Desde este
ángulo, uno de los desafíos centrales de las políticas públicas basadas en los
derechos es determinar la forma de contribuir a la construcción de una sociedad
con cabida para todas y todos, donde las personas, con independencia de su edad
o de otras diferencias sociales, tengan las mismas oportunidades para hacer
efectivo el respeto y ejercicio plenos de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Leyes, políticas y programas, ya que el punto de partida no es la existencia de
personas con necesidades que deben ser asistidas, sino el de sujetos con
derechos que obligan al Estado y al resto de la sociedad (Abramovich y Courtis,
2006; OACDH, 2004; CEPAL, 2006). La persona, por lo tanto, es el sujeto central
del desarrollo, y las garantías consagradas en el régimen universal de
protección de los derechos humanos constituyen el marco conceptual, aceptado
por la comunidad internacional, capaz de ofrecer un sistema coherente de
principios y reglas para guiarlo (Abramovich, 2004; CEPAL, 2006). Este enfoque
también permite establecer las obligaciones de los Estados frente a los
derechos —económicos, sociales, culturales, civiles y políticos— involucrados
en una estrategia de largo plazo.En América Latina y el Caribe, el enfoque de
los derechos humanos ha adquirido gran importancia como horizonte normativo y
programático del desarrollo (CEPAL, 2006), por lo que es cada vez más frecuente
la elaboración de leyes que especifican ciertos derechos o esfuerzos sociales e
institucionales dirigidos a formular políticas públicas desde este ángulo
(Guendel, 2000). En la región, además, todos los Estados ratificaron al menos
tres de los siete tratados de derechos humanos principales vigentes al año 2006
y, como consecuencia de ello, tienen obligaciones jurídicas internacionales
vinculantes (Huenchuan, 2009).
La
integración de los derechos humanos en el desarrollo permite que las medidas
puestas en práctica consideren la situación específica de las personas y grupos
vulnerables, marginales, desfavorecidos o socialmente excluidos (OACDH, 2004;
CEPAL, 2006). Ello ha contribuido a superar la lógica de los marcos
conceptuales y normativos a partir de los que se han construido las políticas
públicas y las instituciones de desarrollo, las que tradicionalmente se han
erigido desde concepciones estandarizadas de la humanidad donde algunos
atributos —lo masculino, la adultez y determinado origen étnico— son los ejes
que instauran la identidad, la constitución del sujeto y de la ciudadanía.La
estrategia para promover el enfoque de los derechos humanos en el abordaje de
los asuntos de las personas mayores debe incluir el desarrollo y la aplicación
de conceptos y contenidos particulares en base a tres dimensiones: normativa,
procesal y de contenidos (Huenchuan, 2009).
Dimensión
normativa: la aplicación del enfoque de los derechos humanos en los asuntos de
las personas mayores implica que las acciones públicas y las instituciones
encargadas de su atención deben basarse explícitamente en las normas
internacionales sobre derechos humanos, puesto que, con independencia que su
situación no esté explícitamente incorporada, los instrumentos internacionales
y regionales de derechos humanos de orden vinculante pueden brindar una
protección jurídica de los derechos de las personas mayores si son empleados de
manera adecuada.
Dimensión
de contenidos: este abordaje del enfoque de los derechos aplicado a los asuntos
del envejecimiento supone dos debates asociados. En primer lugar se ubican
aquellas acciones concretas de aplicación y de responsabilidad que se ponen en
práctica mediante programas sectoriales o específicos dirigidos exclusivamente
a las personas mayores (targeting), considerando en especial que su orientación
y sus prestaciones permitan avanzar en el cumplimiento de los derechos en la
vejez. Como características básicas, estos programas deben ser universales y
contar con mecanismos para hacer exigibles esas prestaciones y servicios
(CEPAL, 2006).
En
segundo lugar está la aplicación transversal de una perspectiva amigable para
las personas mayores en el marco de la corriente general de las políticas
públicas (maestreaming), lo que conlleva la creación y el desarrollo de
mecanismos de cumplimiento de las obligaciones por parte del Estado dentro de
su quehacer general.
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