miércoles, 25 de junio de 2014

ENVEJECIMIENTO Y LAS PERSONAS MAYORES DESDE EL ENFOQUE DE LOS DERECHOS HUMANOS

En su trigésimo primer período de sesiones, celebrado en marzo de 2006, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) planteó que: “El principio de la titularidad de derechos debe guiar las políticas públicas. Se trata de orientar el desarrollo conforme al marco normativo de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales plasmados en acuerdos vinculantes tanto nacionales como internacionales”.
Desde esta perspectiva, se modifica la lógica de elaboración de las políticas públicas y las instituciones de desarrollo, las que tradicionalmente se han erigido desde concepciones estandarizadas de la humanidad donde algunos atributos —lo masculino, la adultez y determinado origen étnico— son los ejes que instauran la identidad, la constitución del sujeto y de la ciudadanía. En este contexto, las especificidades de las mujeres, los indígenas, las personas con discapacidad o las personas mayores, por ejemplo, no se han contemplado de forma plena.
El enfoque de los derechos, en cambio, propicia la titularidad de derechos humanos de todos los grupos sociales y, de ese modo, contribuye a que aquellas y aquellos que en el pasado fueron excluidos, en el presente sean tratados sobre la base de la igualdad y el respeto de la dignidad humana, para favorecer la integración social y, con ello, la construcción de una “sociedad para todos” (Naciones Unidas, 1995b).El proceso de envejecimiento de la población tiene profundas consecuencias para los derechos humanos (CEDAW, 2009), abriendo nuevas posibilidades para este enfoque y, como corolario, para la construcción de las ciudadanías del siglo XXI. Primero, alienta a conciliar las necesidades e intereses de todos los grupos para avanzar hacia una plena integración social, donde cada persona, con independencia de su edad, con sus propios derechos y responsabilidades, tenga una función activa que desempeñar (Naciones Unidas, 1995b). Segundo, irrumpe o se consolida un nuevo sujeto social, que reclama un tratamiento particular en razón de su edad e introduce nuevas indicaciones para expandir, especificar y profundizar los derechos humanos. Desde este ángulo, uno de los desafíos centrales de las políticas públicas basadas en los derechos es determinar la forma de contribuir a la construcción de una sociedad con cabida para todas y todos, donde las personas, con independencia de su edad o de otras diferencias sociales, tengan las mismas oportunidades para hacer efectivo el respeto y ejercicio plenos de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Leyes, políticas y programas, ya que el punto de partida no es la existencia de personas con necesidades que deben ser asistidas, sino el de sujetos con derechos que obligan al Estado y al resto de la sociedad (Abramovich y Courtis, 2006; OACDH, 2004; CEPAL, 2006). La persona, por lo tanto, es el sujeto central del desarrollo, y las garantías consagradas en el régimen universal de protección de los derechos humanos constituyen el marco conceptual, aceptado por la comunidad internacional, capaz de ofrecer un sistema coherente de principios y reglas para guiarlo (Abramovich, 2004; CEPAL, 2006). Este enfoque también permite establecer las obligaciones de los Estados frente a los derechos —económicos, sociales, culturales, civiles y políticos— involucrados en una estrategia de largo plazo.En América Latina y el Caribe, el enfoque de los derechos humanos ha adquirido gran importancia como horizonte normativo y programático del desarrollo (CEPAL, 2006), por lo que es cada vez más frecuente la elaboración de leyes que especifican ciertos derechos o esfuerzos sociales e institucionales dirigidos a formular políticas públicas desde este ángulo (Guendel, 2000). En la región, además, todos los Estados ratificaron al menos tres de los siete tratados de derechos humanos principales vigentes al año 2006 y, como consecuencia de ello, tienen obligaciones jurídicas internacionales vinculantes (Huenchuan, 2009).

La integración de los derechos humanos en el desarrollo permite que las medidas puestas en práctica consideren la situación específica de las personas y grupos vulnerables, marginales, desfavorecidos o socialmente excluidos (OACDH, 2004; CEPAL, 2006). Ello ha contribuido a superar la lógica de los marcos conceptuales y normativos a partir de los que se han construido las políticas públicas y las instituciones de desarrollo, las que tradicionalmente se han erigido desde concepciones estandarizadas de la humanidad donde algunos atributos —lo masculino, la adultez y determinado origen étnico— son los ejes que instauran la identidad, la constitución del sujeto y de la ciudadanía.La estrategia para promover el enfoque de los derechos humanos en el abordaje de los asuntos de las personas mayores debe incluir el desarrollo y la aplicación de conceptos y contenidos particulares en base a tres dimensiones: normativa, procesal y de contenidos (Huenchuan, 2009).
Dimensión normativa: la aplicación del enfoque de los derechos humanos en los asuntos de las personas mayores implica que las acciones públicas y las instituciones encargadas de su atención deben basarse explícitamente en las normas internacionales sobre derechos humanos, puesto que, con independencia que su situación no esté explícitamente incorporada, los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos de orden vinculante pueden brindar una protección jurídica de los derechos de las personas mayores si son empleados de manera adecuada.
Dimensión de contenidos: este abordaje del enfoque de los derechos aplicado a los asuntos del envejecimiento supone dos debates asociados. En primer lugar se ubican aquellas acciones concretas de aplicación y de responsabilidad que se ponen en práctica mediante programas sectoriales o específicos dirigidos exclusivamente a las personas mayores (targeting), considerando en especial que su orientación y sus prestaciones permitan avanzar en el cumplimiento de los derechos en la vejez. Como características básicas, estos programas deben ser universales y contar con mecanismos para hacer exigibles esas prestaciones y servicios (CEPAL, 2006).

En segundo lugar está la aplicación transversal de una perspectiva amigable para las personas mayores en el marco de la corriente general de las políticas públicas (maestreaming), lo que conlleva la creación y el desarrollo de mecanismos de cumplimiento de las obligaciones por parte del Estado dentro de su quehacer general.

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